viernes, 18 de julio de 2008

En Argentina tenemos leyes que tratan el doblaje

LEY 23.316
Doblaje en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, de películas y/ o tapes, publicidad, prensa y series a los efectos de su televisación.
Sanción: 7 mayo 1986. Promulgación: 23 mayo 1986.
Artículo 1 -
El doblaje para la televisación de películas y/ o tapes de corto o largo metraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa y las denominadas series que sean puestas en pantalla por dicho medio y en los porcentajes que fija esta ley, deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de la América hispano hablante.
Tal obligación alcanza a todo el territorio argentino y comprende toda clase de exhibición -sea ella emitida de manera directa, diferida o por video grabación (video tape)-; en blanco y negro o en color; para su transmisión indiscriminada para el público televidente, o en el caso de emisión por el llamado circuito cerrado y, asimismo, para las que sólo se dirijan a personas de existencia real o ideal abonadas a programación.
La prescripción de esta ley abarca las emisiones de los canales de televisión públicos y privados y a sus repetidoras, así como las transmitidas por conducto de satélites o cables coaxiles, o cualquier otro medio creado o a crearse.


Ley 22.285 - LEY NACIONAL DE RADIODIFUSION

CAPITULO II - DEL CONTENIDO DE LAS EMISIONES (arts. 14 al 25) Objetivos. Uso del Idioma.
ARTICULO 15. Los titulares de los servicios de radiodifusión podrán emitir programación en lenguas extrajeras previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), sin perjuicio de lo cual, deberán orientar su programación a la difusión del idioma castellano, intentando promover las lenguas aborígenes de nuestro país. Para el doblaje de las películas o series habladas en lenguas extranjeras que para su difusión por televisión deban ser dobladas al idioma castellano, deberá darse prioridad a los profesionales argentinos. Texto según Decreto 1062/98 art. 1°. (B.O. 28.985 - 22/09/98)

2 comentarios:

indiana dijo...

Si bien he notado la multiplicidad de información sobre doblaje en la web. Me emociona el poder encontrar uno que no sólo sea de fácil entendimiento, práctico, entretenido, sino que también enfatice la seriedad de la profesión. Muchísimas gracias y lo seguiremos de cerca.

carlos carella dijo...

"Don Francisco busca
la voz de la bruja Cachavacha"
Francisco Busso, ingeniero de sonido de Producciones García Ferré
está en la búsqueda de una persona que pueda reproducir la voz de la bruja "Cachavacha".

Ante cualquier duda y para mayor información podés enviar un e-mail a: frankdims@yahoo.com.ar

Desde ya muchas gracias.